La AFIP estableció nuevas condiciones para la devolución a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.

Lo hizo a través de la resolución general 4581/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma precisó que el régimen operará de acuerdo con lo previsto por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para cada año, quedando supeditado al límite máximo anual que pudiera establecer y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda.

Tal devolución procederá luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo.

Podrá accederse a la devolución prevista, respecto del impuesto que hubiera sido facturado a los solicitantes originado en las operaciones mencionadas, en la medida en que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, contándose el plazo de seis períodos fiscales desde aquél en el que se hayan realizado las inversiones.

Para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes que se efectúen, este régimen opera con un límite máximo anual cuyo monto es determinado de conformidad con las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios, y el mecanismo de asignación que fije el Ministerio de Hacienda.

Para las solicitudes interpuestas durante 2019 se estableció como límite máximo anual $ 15.000 millones, y el Ministerio de Hacienda dispuso un orden de prelación basado en la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieran generado y, a igual antigüedad, que la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.

La normativa precisó que se encuentran excluidos del régimen para solicitar la devolución los contribuyentes que se encuentren declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.

También los querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (DGI) o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

Además, quedan afuera de este régimen los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, incluyendo personas jurídicas y cooperativas, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.