Por Melisa Delgado Niglia.

Se consagró una de las demandas fundamentales de la Asociación Judiciales Bonaerenses (AJB) luego de que la Suprema Corte incorporó la licencia laboral por violencia de género al régimen de licencias de trabajadores del Poder Judicial provincial, lo que constituye una conquista histórica del gremio judicial para las mujeres y las disidencias.

La acordada establece una licencia para mujeres e identidades diversas o disidentes de hasta 30 días anuales, de forma continua o alternada, y prorrogable por igual término según la gravedad de los hechos denunciados. 

Contempla además la violencia ejercida por causa de identidad de género en los términos del art. 2 de la ley 26.743 y consagra el respeto a los derechos laborales y a la intimidad.

“Nosotras como trabajadoras judiciales nos sentimos muy orgullosas de que se ponga en práctica una conquista por la que veníamos luchando hace más de tres años cuando elaboramos este proyecto”, expresó en diálogo con AgenHoy Karina Albarracín, secretaria de Género de la Federación Judicial Argentina en la que se encuentra enrolada la AJB.

La reglamentación de la licencia laboral por violencia de género torna efectivo en el ámbito del Poder Judicial el derecho consagrado en la legislación, pero omite avanzar sobre cuestiones que la AJB viene señalando como esenciales para su adecuada implementación.

En primer lugar, la AJB cuestiona que la regulación no se haya construido con la participación del sindicato en un ámbito paritario formal –como establece la normativa vigente en materia de negociación colectiva-, razón por la cual se perdió una oportunidad importante para analizar los aportes del proyecto integral de regulación de la licencia presentado por el gremio en 2017.

En esa línea, Débora Bertone, secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades de la AJB expresó que “no necesitamos un programa sino la creación de un órgano en el ámbito de la Corte y de la Procuración General, tanto para el seguimiento de las licencias y el abordaje integral de cada caso como para el diseño e implementación de las políticas de género en el Poder Judicial. Dicho órgano debe estar integrado por la AJB, en tanto sindicato representativo de lxs trabajadorxs judiciales, conforme lo establece el art. 4 de la Ley 27.499 (Ley Micaela)”.

Asimismo, el gremio judicial cuestiona que hasta tanto se ponga en funcionamiento el “programa” previsto en la norma, el seguimiento de los casos de violencia de género quede a cargo de las Direcciones de Sanidad o Resolución de Conflictos.

“No se ha sancionado como hubiéramos querido porque la Corte, si bien tomó nuestro reclamo, lo hizo sin nuestra intervención”, agregó Albarracín.  

También se cuestiona que la norma establezca un plazo fijo de prórroga para la licencia, sin tener en cuenta las necesidades propias de la especificidad de cada caso, determinadas por el equipo interdisciplinario idóneo.

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