Por Néstor Busso * | El Decreto 267 publicado hoy en el Boletín Oficial destruye la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual - mal llamada Ley de medios - y la Ley de Telecomunicaciones conocida como “Argentina Digital”.


Sus fundamentos tienen similitud con los argumentos presentados por el Grupo Clarín en la causa que iniciaron contra la Ley de SCA y en cual la Corte Suprema de Justicia dictaminó la plena constitucionalidad de la Ley. Se puede ver de dónde sale esa argumentación en el documento titulado “EL CABLE EN ARGENTINA COMO ACTOR Y DINAMIZADOR DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES” visitando la página del “grupo” (http://www.grupoclarin.com.ar/…/f…/12-04-19%20BLUE_BOOK2.pdf).

El decreto entiende a los “servicios de comunicación audiovisual” y a las “telecomunicaciones” como “industrias” y los objetivos planteados son “facilitar las inversiones” y la “defensa de la competencia”. Todo Negocio.

Para justificar la urgencia dice que “El actual marco regulatorio y de negocios de la industria argentina de medios y telecomunicaciones conduce a un deterioro creciente de la competitividad y capacidad de desarrollo del sector, lo cual se ha visto reflejado en el retraso en las inversiones en infraestructura de redes y la consecuente baja calidad de los servicios”.

Igualmente justifica la emisión del decreto en el hecho de que “la crítica situación del sector configura una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución” y “esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso”. O sea cero debate, cero institucionalidad, cero república.

En su parte resolutiva el decreto crea el Ente Nacional de la Comunicación (ENACOM) como único organismo regulador disolviendo el AFSCA y la AFTIC, sus directorios, Consejo Federal y Comisión Bicameral de Seguimiento. De esa forma elimina las autoridades de aplicación de ambas leyes con sus respectivos directorios, consejos federales y comisiones bicamerales.

El ENACOM será dirigido por un Directorio de 7 miembros de los cuales 4 son elegidos por el Presidente de la Nación y tres por el Congreso. De esta forma el Poder Ejecutivo tiene poder total sobre el organismo. El decreto indica que el titular del ENACOM y el directorio durará 4 años en el cargo y "podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo en forma directa y sin expresión de causa". Además, las decisiones que tome el organismo se realizarán con un quórum de 4 directores, incluyendo al presidente, y se votarán por mayoría simple. De esta manera, los representantes del gobierno tendrán mayoría propia para sesionar y votar.

El Decreto elimina la regulación de la TV a cable o por suscripción pasándola al sector de las telecomunicaciones. De ésta forma no hay límites a los servicios de cable ni exigencias en las grillas de programación, ni para la emisión de publicidad.

Por otra parte se modifica el artículo 45 aumentando la cantidad de licencias para un mismo operador en radio y/o TV abierta de 10 a 15. En el ámbito local el límite será de 4 licencias (1 radio AM, 2 FM, un canal de TV abierta) abiertas más TV a cable o por suscripción. De ésta forma un mismo operador podrá prestar servicio en todo el país sin limitaciones. Sin duda esto aumentará la fuerte concentración en la propiedad de los medios.

De ésta forma el grupo Clarín ya no tiene que preocuparse con la “adecuación”. No está excedido en la cantidad de servicios.

Además modifica el artículo 40 otorgando “prórrogas sucesivas.” Y como si fuera poco dice también que “Las licencias serán susceptibles de una primera prórroga, por CINCO (5) años, que será automática y a la que tendrá derecho el licenciatario ante el mero pedido previo al ENACOM.” Agrega “Las prórrogas posteriores serán de DIEZ (10) años, y serán otorgadas por el ENACOM”. La Ley de SCA establecía que para prorrogar por única vez la licencia se debía hacer una Audiencia Pública en el lugar de prestación del servicio .

Se modifica además el art 41 permitiendo la trasferencia (compra y venta) de licencias con la autorización posterior del ENACOM. Solo se prohíbe la transferencia de licencias a entidades sin fines de lucro.

Con la modificación del art 63 se permiten las cadenas de repetidoras permitiendo la retransmisión de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de 1.500.000 habitantes. Cuando se encuentren localizadas en poblaciones de más de 600.000 habitantes el límite de retransmisiones es del 40% de sus emisiones mensuales y hasta el 50% en las demás localizaciones.

Por fin un regalito para los actuales licenciatarios. Una prórroga automática de sus licencias por 10 años. “Los titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por la Ley N° 26.522, vigentes al 1° de enero de 2016, y que reúnan las condiciones establecidas por dicha ley con las modificaciones aquí dispuestas, podrán optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por requerir el otorgamiento de una prórroga por DIEZ (10) años, bajo los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N° 26.522, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia actualmente vigente. Dicha prórroga deberá considerarse como un primer período con derecho a la prórroga automática de CINCO (5) años prevista en dicho artículo.”

¿Qué más quieren? Libre mercado, Todo Negocios.

¿Y el Derecho a la Comunicación y la Libertad de Expresión? ¿Y la independencia de la autoridad regulatoria? ¿Y la institucionalidad democrática y la Republica?

*Titular del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO)