La Cámara Nacional de Casación Penal dejó firme el procesamiento del policía Luis Chocobar por el delito a "homicidio agravado por uso de arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber" por dar muerte de un joven de 18 años que escapaba tras apuñalar durante un asalto a un turista estadounidense en el barrio de La Boca.


Fuentes judiciales informaron a NA que la sala de Feria del Tribunal, integrada por María Laura Garrigós de Rébori, Daniel Morin y Héctor Magariños, declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Chocobar que había apelado el fallo.
La Casación rechazó el planteo y remitió el expediente al juez de primera instancia para que continúe con el trámite de la causa.
En tanto, el policía Chocobar continuaba en libertad y tal cual había resuelto la Sala IV de la Cámara del Crimen se declaró nulo el embargo de 400 mil pesos en su contra.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara del Crimen consideraron que Chocobar actuó correctamente en el inicio de los hechos, pero pusieron reparos sobre el desenlace, por lo que cambiaron la calificación legal a "homicidio agravado por uso de arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber", ya que en principio era por "exceso en legítima defensa".
"Chocobar intervino porque debía hacerlo, máximo si se tiene en cuenta que el episodio se desarrolló mientras se dirigía a cumplir su función. Lo hizo inicialmente ajustando su comportamiento a la normativa que regula la función policial, pero concluyó en un acto excesivo que merece ser juzgado en una etapa posterior", señaló el tribunal.
Los camaristas Julio Lucini, Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo consideraron que al disparar cuatro veces contra el delincuente, identificado como Pablo Kukoc y quien recibió dos impactos, el policía tuvo una "decisión excesiva en tanto provocó un daño superior al que quiso hacer cesar".
"Actuar como policía implica también de manera imperiosa reconocer los límites que la propia institución establece para que sea correcta, mediante el dictado de reglamentos y entrenamiento profesional y permanente que, aun puesto en duda en su dimensión real, debió bastar para internalizar la norma", subrayaron sobre el accionar del efectivo, que había solicitado su sobreseimiento.
Según los jueces, el policía "pudo adoptar medidas menos lesivas a las que escogió", como "reiterar los disparos intimidatorios" al aire, "continuar con la persecución o esperar la colaboración de fuerzas de seguridad, que ya habían sido informadas de las novedades a través del Servicio de Emergencia 911, incluso por él mismo".
No obstante, el tribunal fue contemplativo con el contexto en el que se desarrollaron los hechos: Chocobar había señalado que dirigió el arma hacía las piernas de Kukoc para tratar de reducirlo y los jueces repararon en que "cuando disparó para alertarlo tuvo la posibilidad cierta de efectuarlo de manera certera para quitarle la vida y no lo hizo".
Además, señalaron que "el desarrollo fugaz que caracterizó al evento, que se originó de forma extremadamente violenta, bien pudo perturbar su ánimo, aun siendo miembro de las fuerzas de seguridad"