Así lo informó hoy la Agencia de Recaudación bonaerense ARBA.

A partir de las adecuaciones que se registraron a fines de 2017 y comienzos de este año en el Código Fiscal de la provincia, todas las cooperativas que realicen actividades a título oneroso en jurisdicción bonaerense, deberán estar inscriptas en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Así lo informó hoy en un comunicado, ARBA, que precisó que se tendrán que presentar declaraciones juradas, tanto las de anticipos mensuales como la anual y otras informativas, y añadió que una vez inscriptas, también podrán gestionar las exenciones contempladas por la Ley y ejercer el resto de los derechos que posee todo contribuyente.
En el caso de las cooperativas de trabajo y sus asociados, la obligación de inscribirse ya existía y se refiere a la exención en el impuesto.
En ese sentido, ARBA aclaró que la exención alcanza exclusivamente a los ingresos obtenidos por este tipo de cooperativas por la realización de las actividades expresamente previstas en el estatuto, y que resulten conducentes a la realización del objeto social y hasta los importes relativos a los servicios prestados por sus asociados.
En los casos en que las cooperativas sólo tengan actividad en la provincia de Buenos Aires, el trámite de inscripción debe iniciarse por Internet, dentro del plazo establecido para ello, y finalizarse luego de manera presencial en el municipio correspondiente al domicilio de radicación de la entidad.
Respecto de aquellas que, además de funcionar en territorio bonaerense ejerzan actividad en otras jurisdicciones, tanto las altas como modificaciones de datos y bajas en el Régimen de Convenio Multilateral deben gestionarse a través del Sistema Padrón Web. Posteriormente, en función de cada caso, el trámite continúa en forma digital o presencial.
En forma inmediata a su inscripción como contribuyentes, aquellas cooperativas que desarrollen actividades que la ley declara exentas (total o parcialmente), podrán solicitar la exención en un trámite que consta de dos etapas.