En este Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se hayan comprendidos alrededor de 3.150.000 monotributistas, de los cuales unos 550 mil son los denominados "monotributistas sociales".

De acuerdo con las últimas reformas en materia tributaria, la recategorización –en caso de ser necesaria—se realiza sobre la base de la facturación del período comprendido entre julio de 2018 y junio de este año.

En caso de superar todas las categorías del monotributo, el contribuyente deberá pasar al Régimen General. Por inconsistencias en la categoría elegida y la verdadera facturación la AFIP podría aplicar una multa e incluso hasta inhabilitar al contribuyente. 

Para encuadrarse en la categoría correcta, es necesario tener en cuenta: ingresos brutos acumulados, posesión de local u oficina, el costo de la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada al impuesto.

"2.600.000 personas van a tener que sumar sus facturas del período julio 2018 a junio 2019 y observar si facturaron dentro de su categoría o si deben cambiar a una mayor o,también, a una menor", explicó el contador Vicente Lourenzo, titular de la consultora LP.

En caso que el monotributista no se recategorice voluntariamente, la AFIP procederá a hacer una recategorización de oficio, en función de la información que tiene en sus bases de datos. Luego el contribuyente tendrá un plazo para hacer su descargo si no está conforme. 

Fuente: NA.