Gustavo Ferrari, expresó que la libertad condicional "no debe ser concedida a ningún condenado por delitos dolosos que son de particular gravedad", y advirtió que “la modificación a la Ley 24.660 tiene que ser complementada por una reforma del Código Penal, para que el cambio no sea inconsistente”, en el marco del debate que inició la Comisión de Reforma del Código Penal en el Senado de la Nación sobre un nuevo régimen de excarcelaciones.

La iniciativa, que ya obtuvo sanción en Diputados, prohíbe el régimen de semi-detención o de salidas transitorias en imputados por delitos de homicidio, de índole sexual y robo con armas, entre otros.

En su discurso, Ferrari propuso que la libertad condicional "no sea concedida a ningún condenado por numerosos delitos dolosos que son de particular gravedad, en los que se produce la muerte de la víctima, y en los cuales hoy en día se concede la libertad condicional".

"La libertad condicional no debe otorgarse a ninguno de los delitos respecto de los cuales, el proyecto que obtuvo sanción en Diputados, prohíbe concederles el régimen de semi-detención o de salidas transitorias, y a ningún condenado por delitos dolosos que son de particular gravedad, entre ellos, muchos en los que se produce la muerte de la víctima”.

El ministro propuso, además, que queden excluidos de la libertad condicional todos los homicidios calificados, entre ellos el Femicidio, el aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer, el abandono de personas seguido de la muerte de la víctima, la privación ilegal de la libertad coactiva, seguida de la muerte de la víctima, no querida por el autor; y la privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida en el marco de una situación de terrorismo de Estado, cuando se produzca la muerte de la víctima.

Asimismo, incluyó como delitos las torturas seguidas de la muerte de la víctima; el secuestro extorsivo seguido de la muerte de la víctima, no querida por el autor; la creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona; el descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona; la piratería seguida de muerte; y el envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoque la muerte de alguna persona.

"No debe concederse a las lesiones gravísimas agravadas por alevosía o por violencia de género, cuya escala punitiva está definida mediante la aplicación de los artículos 91 y 92 del Código Penal, de tres a quince años de reclusión o prisión. Más allá de la notoria conveniencia de elevar el mínimo de esa escala punitiva, es claro que también ese delito debe ser excluido de los beneficios propios de la ejecución de las penas privativas de la libertad, empezando por la propia libertad condicional”, afirmó el ministro.

Remarcó también que “la convulsión social que provocan aquellos hechos en los cuales un niño, un anciano, una mujer, o cualquier persona indefensa, son golpeados brutalmente, dejándolos muchas veces casi al borde de la muerte, sea para consumar un robo, o en un contexto de violencia de género o doméstica, y el enorme grado de injusto que revelan estas conductas, ameritan ese endurecimiento en la aplicación de la ley".

"Hoy es el momento de tomar conciencia, como Nación, como Estado, como Gobierno, y como sociedad, que los objetivos de resocialización declamados en los instrumentos internacionales pueden, y deben, ser compatibilizados con la defensa de nuestros habitantes, de todos y de cada uno, frente al delito", concluyó el ministro.