Se trata de una problemática que ''está invisibilizada'' según Florencia Zerda, abogada e integrante de la Red de Abogadas Feministas.

La violencia económica y patrimonial es una de las tantas expresiones de la violencia de género, donde el hombre hace uso (y abuso) de su posición para relegar a la mujer a un espacio de vulnerabilidad. Esto puede ir desde ocultar patrimonio real, controlar los ingresos de la mujer hasta no pasar la cuota de alimentos y esta penada por la ley 26.485.

La abogada Florencia Zarda, explicó en La 97, que este tipo de violencia ''es de las más comunes, se ubica dentro de los primeros lugares, entre los cinco tipos de violencia de género que expresa la ley. Estos tipos de violencia son: física, económica, psicológica, sexual y simbólica''.

Por su parte, Zarda explicó que dentro de la violencia económica, existen sub tipos, como por ejemplo la pérdida, la sustracción, la destrucción de instrumentos de trabajo, o bienes y valores de la persona. También existe la limitación de recursos económicos para satisfacer las necesidades de vida, es muy común cuando la mujer se dedica a las tareas domésticas y el hombre trabaja fuera de la casa. También la ley distingue el control de los ingresos económicos.

No pago de alimentos, es una forma de empobrecer a la madre, otra forma es la realización de cuidado del hogar y de niños y niñas y todo lo que eso implica.

El Estado no da la correcta contención a las mujeres que van a denunciar, y generalmente cuando rompen la pareja, quedan empobrecidas, ya que se ocupaban del hogar o de los niños cuando estaban con sus parejas, les cuesta mucho salir adelante solas.

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