Así lo confirmó el Ministerio de Transporte de la Nación a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Permite circular a los transportistas incluidos en los servicios esenciales.

Las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, están exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular únicamente en relación con el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

La cartera de Transporte que lidera el ministro Mario Meoni, aprobó mediante la Resolución 74/2020 publicada en el Boletín Oficial, la certificación de una declaración jurada que habilita a los transportistas que realizan servicios de transporte terrestre de cargas, nacionales e internacionales, declarados esenciales, a circular.

El documento se encuentra disponible en la web de CNRT