La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado que prohibía la pirotecnia en el partido. El fallo es a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA).

Según informó la entidad, la sentencia I-74078, hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.

En la actualidad, alrededor de 20 distritos bonaerenses cuentan con normativas que prohíben el uso y comercialización de fuegos artificiales o limita la pirotecnia sonora. El fallo toma relevancia ya que podría hacerse extensivo a todos aquellos municipios que ya dictaron ordenanzas similares. En Miramar, estaba vigente una ordenanza de “Pirotecnia Cero” que prohibía la comercialización y el uso de todos los elementos de pirotecnia. (InfoGEI)