Se trata de penas para quienes ofendan a las mujeres en espacios públicos, transporte y centros comerciales; y obliga a la policía a actuar en caso de denuncias.

En tanto, se establece un teléfono gratis para asesorar a las víctimas.


Fue votada por unanimidad e incorpora al acoso callejero como un modo de violencia de género, introduciendo su definición en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La norma prohíbe conductas o expresiones "verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia" de las mujeres.

La ley establece penas contra las ofensas a las mujeres que tengan lugar "en espacios públicos o de acceso público, transportes y centros comerciales".

Este proyecto fue presentado por la Diputada Diana Conti en 2017 y había obtenido media sanción en Diputados.

Además de la incorporación como artículo 6 dentro de la Ley de Protección hacia las mujeres, estipula la implementación de una línea telefónica gratuita de asesoramiento para los casos de acoso callejero, destinada a la contención y a la elaboración de estadísticas en el marco del Consejo Nacional de las Mujeres.