La regulación rige la información que deben contener las publicidades que sea sea relevante para el consumidor.

La Secretaría de Comercio simplificó la información que deber contener las piezas publicitarias, para proporcionar a los consumidores la información necesaria y optimizar recursos de los anunciantes y medios. Lo hizo a través de la resolución 915 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
"El ejemplo más claro es el de la radio: a la velocidad que se escucha la letra chica en la radio, la información no resulta útil para el consumidor. Por eso modificamos la información para realizar publicidades para proporcionar información relevante de manera eficaz a los consumidores y optimizar recursos a los anunciantes y los medios”, dijo el secretario de Comercio, Miguel Braun.
“Hasta ahora, las piezas publicitarias tenían gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio físico. Con esta modificación, se incorpora la posibilidad de que parte de la información ahora se pueda publicar en una web: por ejemplo, el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación”, agregó.
La normativa establece que toda publicidad de bienes o servicios contendrá inexactitudes u ocultamientos, las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales y sus reglamentaciones deberán ser incluidas en la publicidad y la información requerida para las publicidades relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan y las condiciones de su comercialización podrán ser proporcionadas a los consumidores través de una página web o línea telefónica gratuita.
Además la información referida al sitio de Internet será brindada a través de la siguiente frase: “Para más información consulte en…”, en tanto que la mención a la línea telefónica será: “Para más información comuníquese gratuitamente al teléfono…”. En ningún caso dichas frases podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha.
A su vez, la información contenida en la página web o la proporcionada telefónicamente no podrá desnaturalizar el objeto o contenido de la publicidad. De optarse por la opción de una línea telefónica deberá estar disponible, como mínimo, en los días y horas en los que el proveedor comercialice sus bienes y servicios.
En los medios gráficos, la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá ser proporcionada con caracteres tipográficos no inferiores a 2 mm de altura. En piezas destinadas a ser exhibidas en la vía pública, el 2% de la altura de la pieza publicitaria. La letra será legible, clara y no deberá confundir al lector.
En el medio televisivo y cinematográfico: la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá consignarse con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al 2% de la pantalla.
En el radial radial: la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible.
En el medio digital (Internet): la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse con caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acorde con el dispositivo utilizado.
Cuando se publiciten precios en las publicidades la siguiente información deberá estar contenida en la pieza publicitaria:
Precios no financiados: cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios, por cualquier medio, se deberá incluir el precio a la moneda de pago y tipo de bien o servicio; la marca, el modelo, tipo o medida; el país de origen del bien o servicio; y la ubicación y alcance de los bienes y servicios.
Publicidad de precios financiados: cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, por cualquier medio, la publicidad deberá incluir, además, el costo financiero total.
Cuando la financiación ofrecida corresponda a un sistema de ahorro previo deberá además exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente.