El Gobierno modificó la Ley de Ministerios para otorgar más competencias vinculadas a las obras públicas a la Jefatura de Gabinete y a los Ministerios de Hacienda y del Interior, a través de un decreto de necesidad y urgencia.

La decisión fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, y el Poder Ejecutivo justificó la medida al señalar que “resulta necesario efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas y tornar más eficiente la gestión”.

De ahora en más, la Jefatura de Gabinete deberá “entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada (PPP) en los términos de la Ley N° 27.328”.

Sobre este punto, la Casa Rosada aclaró que “actualmente, a pesar de la indudable vinculación entre la contratación de bienes y servicios por una parte, y por otra la referida a la obra pública, coexisten en la Administración Pública Nacional dos sistemas distintos de asignación de competencias para dichos procedimientos”.

“En ese contexto, resulta oportuno que la Jefatura de Gabinete de Ministros cuente con la facultad de reorganizar el Registro Nacional de Constructores de Obras Pública, a fin de que forme parte del Sistema de Información de Proveedores establecido para las compras y contrataciones, actualmente en la órbita de dicha jurisdicción”, añadió.

También, la Jefatura de Gabinete deberá “entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías”.

Por otra parte, se dispuso que el Ministerio de Hacienda debe “expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley Nø 24.156 y sus modificatorias”.

Por último, el Ministerio del Interior tendrá que “entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de obras públicas en el ámbito” de esa cartera.