La creación del Ente Nacional de Comunicaciones, como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del ministerio de comunicaciones, quedó oficializada con la publicación en el boletín oficial del decreto 267, con fecha 29 de diciembre.

Según el artículo 2 del decreto, el ente tendrá las competencias y funciones que las leyes 26.522 (de medios) y 27.078 (Argentina Digital) asignaban a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic).

Se establece asimismo que el directorio del ente estará conformado por un presidente y 3 directores nombrados por el Poder Ejecutivo y otros 3 propuestos por la comisión bicameral de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, que serán seleccionados uno por la mayoría, otro por la segunda minoría y otro por la tercera minoría parlamentaria.

Entre los considerandos, se destaca la necesidad de crear un ente único para “no generar una dispersión de criterios en su aplicación”. Como así también modernizar la ley de medios que “desconoce el rol de la digitalización en la multiplicación de espacios de contenidos, el papel de las sinergias en el desarrollo de modelos de negocios de la industria, la escala que se requiere para desarrollar servicios convergentes”, entre otras cuestiones.

Entre las modificaciones a la ley de Medios, se establecen cambios en los artículos 25, 38, 40, 41, 45, 54 y 63.

Por ejemplo, se modifica el artículo 40 que actualmente establece que las licencias tienen una prórroga única de 10 años previa audiencia pública y se establece que, a partir de ahora, serán a 5 años de manera automática y luego a 10 años por concurso.

En el artículo 45, se establecen nuevas reglas para la cantidad de licencias: en el orden nacional, se lleva a 15 licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de televisión abierta o radio; y en el orden provincial, se indica que no podrá exceder la cantidad de 4 licencias.