La Municipalidad de Quilmes implementó un Régimen de Regularización Tributaria para que aquellos vecinos que adeuden tasas y quieran cancelar sus deudas, tengan facilidades para hacerlo. El plan –ya vigente- se extenderá hasta el 30 de junio.Con el fin de que los contribuyentes que hubiesen enfrentado dificultades económicas puedan normalizar su situación, la municipalidad de Quilmes implementó un Régimen de Regularización Tributaria. La nueva disposición prevé la condonación total o parcial de recargos, intereses y multas adeudadas, con las limitaciones, excepciones y facilidades de pago que se dispongan”, indicaron desde la secretaría de Hacienda. Se establece además, un “Plan Especial de Pagos de Inclusión Tributaria”, para contribuyentes con ingresos reducidos.

Qué contempla el plan 

Se establece un plan de facilidades de pago y refinanciación de tributos municipales respecto de obligaciones correspondientes a tasas, derechos, contribuciones  y  multas originadas por infracciones municipales, adeudados al 31 de diciembre de 2015, incorporándose en las condiciones y por los tributos allí contemplados, de forma mensual,  las deudas vencidas al mes inmediato anterior al momento de celebración del plan de pagos.

Modalidad

Por pago contado se establece un descuento del 100%.

Hasta 3 cuotas iguales se establece un descuento del 80%.

Hasta 12 cuotas iguales se establece un descuento del 60%.

Hasta 24 cuotas iguales se establece un descuento del 50%

Hasta 36 cuotas iguales se establece un descuento del 40%.

Hasta 48 cuotas iguales se establece un descuento del 30%.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El importe mínimo de cada cuota será de $200 (pesos doscientos) para todos los tributos excepto para las tasas comerciales (Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda, Motores, Pesas y Medidas, Tasa por aptitud ambiental, Estaciones radioeléctricas, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos), cuyo importe mínimo ascenderá al mínimo de cada categoría según se trate de monotributista o régimen general, respectivamente.

El pago fuera de término de las cuotas, en tanto no produzca caducidad del plan de pagos, devengará por el periodo de mora el interés  del 2 % mensual, conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

Plan de Inclusión Tributaria

Se establece además un Plan de Pagos de Inclusión Tributaria con cuotas de 100 pesos y deducción del 80% de intereses, recargos y multas, a los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titular de dominio o poseedor, debidamente documentado.
  • Residir efectivamente en el inmueble gravado, situación que se acreditará con el documento nacional de identidad.
  • Que el inmueble en cuestión revista la condición de único bien inmueble que posea el contribuyente o su cónyuge, en todo el territorio nacional.
  • El ingreso del grupo familiar conviviente no deberá superar el monto cuyo valor será el de  2 (  dos)  salarios mínimos,  que fija el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, situación que deberá ser acreditada mediante recibo de haberes y/o constancia de ANSES.
  • No tributar el contribuyente o su cónyuge por Tasas Comerciales.