La ley Justina se aplicó por primera vez, horas después de su reglamentación. Fue en General Roca, Río Negro, luego de que la Justicia, en un trámite exprés, avalara la ablación de órganos a un joven que había sufrido una muerte violenta.

Si bien el joven no se había pronunciado en vida en contra de la donación, su familia sí se opuso, razón por la cual los médicos del Hospital de General Roca judicializaron el pedido y obtuvieron respuesta favorable.

 

Independientemente de la postura de la familia, de todos modos se hubiera requerido la intervención de la Justicia, porque así lo estipula la “ley Justina”, la que contempla que debe mediar autorización judicial cuando se trate de la donación de órganos de alguien que sufrió una muerte violenta. Esa autorización, de acuerdo con los casos, puede o no interferir en la autopsia.

De acuerdo con la “ley Justina” –N°27.447–, que fue sancionada a mediados del 2018, "toda persona capaz mayor de 18 años" es considerada como posible donante de órganos y tejidos a menos que se haya manifestado explícitamente en contra de ello. Por ello, la norma estipula que la ablación "puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos". El médico a cargo debe corroborar si la persona fallecida, se había pronunciado en vida en contra de la ablación.

 

En el caso de personas fallecidas menores de 18 años, la decisión está a cargo de sus progenitores.

 

El Gobierno esta semana emitió el Decreto 16/2019, a fin de la reglamentación de esta Ley.