Se trata de entidades de carácter deportivo y/o social y/o cultural que cuenten con personería jurídica y estén domiciliadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

La norma elaborada por la diputada Rocío Giaccone establece que para que se efectúen las suspensiones, "las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo y/o social y/o cultural deberán acreditar que no tienen deportistas profesionales contratados y/o rentados y que cuentan con una antigüedad de 10 años de existencia al momento de la promulgación" de la ley.

Asimismo, determina que las suspensiones "no podrán oponerse a la ejecución de sentencias dictadas en juicios laborales originados por despidos directos de los empleadores, sin causa que los justifique y/o aquellas sentencias que fueran consecuencia de acciones por relaciones laborales no registradas".

En los fundamentos de la ley se manifiesta que “los clubes de barrio están conformados por vecinos que destinan todo su esfuerzo y trabajo en impulsar la práctica deportiva” y se añade que en la provincia hay “miles de clubes que despliegan actividades sociales, integradoras, solidarias, integradoras de los jóvenes y sus familias”.

“Se procura así proteger el patrimonio de estas asociaciones, en tanto cumplen una acertada función social, brindando no sólo posibilidades de aprendizaje, recreación y sano esparcimiento sino que brindan contención”, continúa, y precisa que “a las dificultades económicas que atraviesan estos clubes, se les suma el problema de las tarifas”.