*Por Jorge Joury|Después del estupor que provocó en la población el caso Abril Bogado, la pequeña de 12 años asesinada en Ringuelet, la gobernadora María Eugenia Vidal decidió salir con los tapones de punta para limitar las excarcelaciones de detenidos. En una ciudad como La Plata, que registró en las últimas horas el triste récord de casi treinta robos en menos de un día y un homicidio por semana, Vidal ahora trata de apagar el fuego como puede y de esa manera desacelerar la bronca de la población que se siente desguarnecida frente a la violenta ola de inseguridad. En esta dirección hay que decir que el 30% de los crímenes fueron en ocasión de robo y en 6 de cada 10 casos se utilizaron armas de fuego. Frente a este escenario, el concejal electo por el Frente 1País, Gastón Crespo, reiteró el pedido de declaración de la Emergencia en Seguridad en la región “con suma urgencia”.

El proyecto para ponerle un freno de mano a los jueces garantistas, venía siendo discutido hace meses y fue presentado en las últimas horas por el senador de Cambiemos, Juan Pablo Allan. Si esto hubiera ganado urgente trámite parlamentario con anterioridad, tal vez se habría evitado que el juez José Villafañe, hoy en el ojo de la tormenta, hubiera facilitado la libertad asistida de José Edgardo "Pepito" Echegaray, el asesino de la pequeña Abril Bogado.

Allan explicó que "el proyecto busca equiparar la ley de ejecución penal bonaerense con la nacional, que es más restrictiva. Por ejemplo, prevé las salidas transitorias seis meses antes de que se cumpla la condena, mientras que la provincial lo permite seis meses antes del cumplimiento de los dos tercios de la condena".

Después de la decisión de Villafañe en la Justicia abren el paraguas y le patean la pelota el poder Legislativo. Sostienen que muchas veces deben liberar a los presos porque así lo establecen las normas. En el caso de Abril, en la Justicia provincial también alertaron no inocentemente sobre la falta de policías en la zona, algo que habíamos planteado desde esta columna, cuando señalamos en un artículo anterior que La Plata se había convertido en la ciudad del miedo, Allí reseñamos de manera cruda y según estadísticas de la Procuraduría, que mientras en el total del suelo bonaerense durante 2016 el delito creció un 3,8% en comparación con 2015, en esta ciudad esa cifra llegó al 8,4%, es decir, un 120% más que en toda la geografía provincial.

En lineas generales, los vecinos se quejan a tambor batiente por la falta de patrullajes de a pié por parte de la Policía Local, que solo se ve en las zonas comerciales y la carencia de móviles circulando por los barrios.

UN JUEZ BAJO LA LUPA

Hoy todos los ojos de los funcionarios y legisladores, están puestos en la discrecionalidad del juez Villafañe y de las cámaras superiores que avalaron las salidas de "Pepito" Echegaray. Por eso ahora la intención es limitar ese margen de criterio de los magistrados bonaerenses, que suelen inclinarse por la "ley más benigna" y, como en el caso de Echegaray, van en contra de la sugerencia del fiscal.

Lo queda en claro después de esta decisión deseperada, es que la política y la Justicia otra vez van corriendo detrás del drama, ya que la Legislatura bonaerense ya había avanzado en un proyecto para que los jueces de ejecución penal consulten a las víctimas antes de permitir una salida transitoria de sus victimarios. Pero la iniciativa recién tiene media sanción.

Ahora, por el poco tiempo que queda para cumplir con el calendario legislativo, es probable que el proyecto del senador Allan quede para el arranque de 2018, es decir se trataría en marzo del año próximo. Primero tendrá prioridad el análisis del Presupuesto 2018 y sus leyes satélites. No obstante, en el oficialismo descuentan que será aprobado, no sólo por el consenso que podrían conseguir en la oposición, sino por la supremacía que tendrán en ambas cámaras, cuando se refleje en las bancas el triunfo en la última elección.

RESTRICCIONES A LAS LIBERTADES

A continuación daremos cuenta de algunas de las restricciones que prevé el proyecto para frenar las libertades de delincuentes. Se aclara que no podrán obtener salidas transitorias los condenados por:

1) Homicidio simple, previsto en el art. 79, y homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

2) Las lesiones gravísimas agravadas por alevosía o por violencia de género, previstas en los artículos 91 y 92 del Código Penal.

3) Aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer, previsto en el art. 85, inc. 1º ‘in fine’ del Código Penal.

4) Abandono de personas seguido de la muerte de la víctima, previsto en el art. 106 párrafo tercero del Código Penal.

5) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

6) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

7) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

8) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal.

9) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

10) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

11) La portación ilegal de armas de fuego, sean de uso civil o de guerra, prevista en el artículo 189 bis inciso 2º, párrafos tercero y cuarto del Código Penal, y sus agravantes.

12) La creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona, previsto en el art. 190 segundo párrafo ‘in fine’ del Código Penal.

13) El descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona, previsto en el art. 191 inc. 4º del Código Penal.

14) Piratería seguida de muerte, previsto en el art. 199 del Código Penal.

15) El envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoque la muerte de alguna persona, previsto en el art. 201 bis del Código Penal.

16) Casos en que sea aplicable el artículo 41 del Código Penal.

17) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306 del Código Penal.

18) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

19) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

*Jorge Joury es licenciado en Ciencias de la Información, graduado en la UNLP y analista político. Su correo electrónico es jorgejoury@gmail.com. Si querés consultar su blogs, podés dirigirte al sitio: Jorge Joury De Tapas.