El Gobierno oficializó por decreto las modificaciones en el impuesto a los Bienes Personales, que comenzará a regir a partir del ejercicio 2019, cuyo vencimiento procederá en el año 2020.

 


Entre los cambios más significativos se aumenta el Mínimo No Imponible, por lo que para no tributar pasará de $ 1.050.000 actual a $ 2.000.000.

Además se incrementan las alícuotas. Hasta ahora se aplicaba una alícuota fija del 0,25% para todos los contribuyentes. Con el cambio se vuelve a la versión anterior de con una escala progresiva de alícuotas, por lo que quienes más bienes tengan tributarán una alícuota mayor.

La nueva escala queda conformada de la siguiente manera:

También para el cierre del 2018 regirá, por último año, el beneficio que tuvieron los contribuyentes que se presentaron como cumplidores en el último blanqueo, que quedaban eximidos de tener que pagar durante tres años.
Por otro lado, queda exenta la casa-habitación. Allí se exime del pago de este impuesto a esos inmuebles cuyo valor impositivo no supere los $ 18.000.000 y donde sus propietarios residan de forma permanente.
Uno de los temas que tuvo fuertes discusiones fue los inmuebles rurales, que después del reclamo, mantuvieron la exención en el tributo.