El Ministerio de Trabajo estableció las condiciones para que las empresas puedan acceder al Programa Repro II. A la vez extendió el beneficio a empresas de sectores considerados "críticos".

La decisión adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo de ese Programa y se formalizó por medio de la Resolución 16/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

A través del Repro II, el Estado Nacional aporta una suma de hasta 9 mil pesos mensuales a los empleados de las empresas que accedan al Programa. Desde ahora también incluye a aquellas que se encuentran en situación considerada crítica por la pandemia (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud.

Requisitos para empleadores de menos de 800 trabajadores

*Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.

*Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

*Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

*Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6

*Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

*Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%

*Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Condiciones para los empleadores de 800 o más trabajadores

*Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

*Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

*Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

*Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

*Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

*Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

*Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

El Ministerio determinó que en ambos casos, se accederá al beneficio cuando se acredite el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos. Es condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

La inscripción para un nuevo pago del beneficio se iniciará pasado mañana y finalizará el jueves 28 de enero y debe concretarse a través de la página web de la AFIP.