A través de una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el organismo de control rechazó la inscripción definitiva de cuatro prestadoras y canceló sus matrículas provisorias al no acreditar prestación efectiva ni padrón de afiliados.
En el marco de un plan integral de ordenamiento y fiscalización del sistema sanitario privado, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) oficializó este lunes el rechazo de las solicitudes de inscripción definitiva de cuatro entidades de medicina prepaga. La medida implica la baja directa de sus matrículas provisorias y la inhabilitación para operar en el sector comercial de la salud.
Las disposiciones quedaron plasmadas en las Resoluciones 1400/2026, 1401/2026, 1402/2026 y 1403/2026 publicadas en el Boletín Oficial. Según surge de las actuaciones administrativas de la autoridad regulatoria, las inspecciones y relevamientos técnicos determinaron que ninguna de las cuatro firmas pudo acreditar la ejecución efectiva de prestaciones médicas, ni la tenencia de un padrón activo de afiliados ni el cumplimiento de las exigencias económico-financieras requeridas por la Ley Nº 26.682.Informate más
Inacción administrativa y falta de usuarios: cuáles son las prepagas afectadas
Según detallan los considerandos normativos, el organismo regulador intimó previamente a cada una de las firmas para que acreditasen el cumplimiento de los recaudos técnicos, legales y contables establecidos en las Resoluciones SSSALUD N° 55/2012 y N° 132/2018. Sin embargo, las prestadoras guardaron silencio o no aportaron la documentación respaldatoria en los plazos fijados.
Asimismo, las auditorías llevadas a cabo por la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia de Control Económico Financiero confirmaron la "inexistencia de población usuaria y de actividad comercial vinculada a planes de salud". Frente a este escenario, la Superintendencia dispuso dar de baja los registros provisorios vigentes e instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información a formalizar la desinscripción en los padrones nacionales.
Las entidades contarán con un plazo legal de 20 días para interponer un recurso de reconsideración o 30 días para un recurso de alzada conforme lo prevé el marco de procedimientos administrativos, sin perjuicio de eventuales acciones judiciales.
El organismo resolvió que EMPY S.R.L., Huinca Salud S.A. y la Mutual de Ayuda entre Profesionales del Arte de Curar del Sanatorio Garay no podrán acceder a la inscripción definitiva en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Qué resolvió la Superintendencia con las cuatro prepagas
En el caso de EMPY S.R.L., la SSS rechazó su inscripción definitiva y dispuso la baja del registro provisorio N° 1-1353-3. La entidad había obtenido originalmente una inscripción provisoria mientras se analizaba su pedido de incorporación definitiva al registro.
Durante el proceso de fiscalización, la Superintendencia notificó a la empresa que evaluaba rechazar su inscripción y le otorgó un plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Sin embargo, vencido ese período, la entidad no presentó documentación para subsanar las observaciones realizadas.
Además, la Gerencia de Control Prestacional concluyó que no había elementos que acreditaran que EMPY S.R.L. estuviera desarrollando efectivamente actividades comprendidas dentro de la Ley 26.682. Por ese motivo, la SSS rechazó la solicitud y ordenó la baja de su inscripción provisoria.
Fuente: Ambito Financiero









