Después del escándalo por las denuncias por el pago con sobreprecios en la compra de productos alimenticios por parte del Ministerio de Desarrollo Social y el desplazamiento de 16 funcionarios, el Gobierno pone en marcha un nuevo mecanismo de compras. Se potenciará la plataforma COMPR.AR , se eleva el tope mínimo de oferentes y no se abonará por encima de los Precios Máximos.

A través del Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete modificó el artículo 2 de la disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones y establece que en los procedimientos de selección deberá consignarse, en el caso de que la compulsa se efectúe a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, la tramitación como "contratación directa por emergencia"; que deberán ser enumerados en forma automática por el sistema electrónico referenciado, bajo  la leyenda “COMPULSA - COVID-19 Nº XXX OBJETO”.


En aquellas adquisiciones en las que no se utilice el COMPR.AR, los procedimientos se numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el número UNO (1) y deberán denominarse Contratación por emergencia "COVID-19 Nº XXX/AÑO".

Con el antecedente del pago de productos con precios más altos incluso que los percibidos por los consumidores de las primeras marcas en supermercados, la nueva disposición busca saldar la veta de proveedores y eleva el piso a tres en el mínimo de oferentes con domicilios electrónicos especiales declarados en el SIPRO asociados a la plataforma oficial.

"Se deberá invitar como mínimo a TRES (3) proveedores, entre aquellos que se encuentren en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR)", subraya el texto oficial.

Además, para quienes no fuere posible cursar invitaciones por inexistencia de la firma incorporados en el rubro específico o por otros motivos, "la jurisdicción o entidad contratante, deberá acreditarse dicha situación en el respectivo expediente y, en tal caso, podrán cursarse invitaciones a otros interesados que no se hallen incorporados en el aludido sistema".

Aún en el caso que se presenta la inexistencia de la cantidad mínima de proveedores a invitar "deberá efectuarse" mediante un informe gráfico de la captura de pantalla del SIPRO o mediante la declaración que efectúe el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.

En el artículo 3 de la nueva reglamentación acentúa la identificación y la transparencia de las empresas participantes, en tanto que se exalta la imposibilidad de abonar montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.