El beneficio es para trabajadores que se encuentran en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en el desarrollo de emprendimientos independientes.

La Resolución 178/2021, publicada en el Boletín Oficial, establece que los beneficiarios podrán percibir sólo una de las asistencias económicas por período mensual.

Además, el suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas económicas mensuales previstas por otros programas o acciones de empleo implementados por el Ministerio de Trabajo.

El Seguro de Capacitación y Empleo está vigente desde 2006, y ahora el Gobierno consideró "necesario actualizar los valores de las ayudas económicas mensuales e incentivos económicos".

Según lo dispuesto, los participantes del Seguro percibirán un suplemento dinerario mensual, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma de 4.500 pesos.

Para ello, deberán cumplir con asistencia a talleres de orientación laboral, por un máximo de tres períodos mensuales; o bien, a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de seis períodos mensuales, continuos o discontinuos, entre otros.

Asimismo, los participantes que no se encuentren desarrollando una actividad formativa o de apoyo a la inserción laboral prevista y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos dos oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán un suplemento dinerario, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de 2 mil pesos, de acuerdo con el texto oficial.

El suplemento dinerario de asistencia para la búsqueda de empleo podrá ser percibido en hasta seis períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante el plazo total de participación en el Seguro de Capacitación y Empleo.

Por su parte los participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago la suma de 1.500 pesos, multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada 50 horas de carga curricular, por hasta un máximo de 9 mil pesos, entre otras disposiciones.