El próximo 7 de septiembre los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que están empadronados deberán votar sus representantes en el Poder Legislativo local. Esto incluye 23 senadores provinciales titulares y 15 suplentes; y 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes. Además, distintos distritos electorales definirán sus concejales y sus consejeros escolares.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó el calendario para las elecciones legislativas de este 2025. Luego de confirmarse el desdoblamiento de las elecciones nacionales y la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), confirmaron que las votaciones para renovar las bancas provinciales serán el próximo 7 de septiembre.
En ese marco, los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que están empadronados deberán votar sus representantes en el Poder Legislativo local. Esto incluye 23 senadores provinciales titulares y 15 suplentes; y 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes. Además, distintos distritos electorales definirán sus concejales y sus consejeros escolares.
Consultá el padrón electoral 2025 en provincia de Buenos Aires
El trámite es simple, gratuito y se realiza a través del sitio oficial dispuesto por la Justicia Electoral. Se debe completar los siguientes datos personales:
Número de DNI
- Distrito de residencia
- Género según figura en el DNI
- Código de verificación que aparece en la web
Una vez ingresados estos datos, el sistema indicará:
- Establecimiento de votación
- Número de mesa
- Número de orden
Quiénes pueden votar en las elecciones en la Provincia de Buenos Aires 2025
En las elecciones legislativas, el derecho al voto alcanza tanto a ciudadanos argentinos como a extranjeros residentes, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Código Electoral de la provincia.
De esta forma, pueden ejercer el sufragio los ciudadanos argentinos a partir de los 16 años y con residencia permanente en el distrito que le corresponda. Deben tener domicilio en CABA y no estar inhabilitados. Los ciudadanos naturalizados pueden votar a partir de los 18 años.
Los ciudadanos extranjeros también pueden votar a partir de los 16 años y deben poseer residencia permanente. No obstante, deben tener DNI extranjero con domicilio en CABA, figurar en el padrón y no estar inhabilitados.
En cuanto a las personas privadas de la libertad, también están habilitadas para votar, siempre y cuando figuren en el padrón y tengan domicilio en CABA.
Quiénes están exentos de votar en las elecciones Buenos Aires 2025
El voto no es obligatorio para ciertos grupos. Están exentos de la obligación de sufragar:
- Jueces y auxiliares judiciales con funciones durante la jornada electoral.
- Ciudadanos mayores de 70 años, cuyo voto es optativo.
- Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.
- Quienes estén enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor.
- Trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir por sus tareas, siempre que el empleador lo informe con al menos 10 días de anticipación.
Qué pasa si no voto
El voto es una obligación cívica para todos los electores habilitados. La ausencia injustificada puede derivar en multas económicas y otras sanciones, que varían según la situación del votante.
Las multas pueden variar entre $1.000 y $2.000, según la cantidad de infracciones previas registradas en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral. Asimismo, puede solicitarse un trabajo comunitario por un máximo de tres días, si así lo dispone la autoridad correspondiente.
Además, hay una doble sanción para quienes hayan sido designados autoridades de mesa y no se presenten a cumplir su función.
Causas válidas para justificar la ausencia
- Distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación: se debe presentar una constancia emitida por una comisaría u organismo oficial.
- Problemas de salud o fuerza mayor: es necesario presentar un certificado médico válido.
- Tareas esenciales durante el día electoral: el empleador debe notificar al Tribunal Electoral con un mínimo de 72 horas de anticipación.
- Actuar como fiscal o personal electoral en otra mesa: se debe contar con una acreditación formal.
Fuente: Ambito Financiero









