Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. También suspendieron las exclusiones correspondientes al encuadre y categorización de pequeños contribuyentes.

La AFIP estableció que no se dará de baja de oficio a ningún monotributista por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. Lo hizo a través de la resolución general 4973/2021 que publicó este viernes en el Boletín Oficial.

El organismo también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Los beneficios son parte de la reglamentación de las modificaciones del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes que aprobó el Congreso.

Los cambios alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado; generan un puente entre este régimen y el general; y resuelven el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020.

Recategorización

La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. Aún cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021, en la categoría que les corresponda. Se consideran los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe; y la información oportunamente declarada por los pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría.

La falta de manifestación expresa implicará su ratificación.