Se trata de aquellas personas que, por diversas situaciones, solo realizan aportes durante algunos meses pero cumplen con los requisitos para cobrarlas todo el año. Las prestaciones corresponden a Hijo e Hijo por Discapacidad.
La ANSES informa que liquidó 39.284 Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad para los hijos de los trabajadores temporarios, quienes realizan sus tareas solo en algunos meses del año.
Las asignaciones se abonan a estos trabajadores durante períodos en que no prestan tareas o no perciben remuneraciones, siempre que registren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.
En aquellos casos en los que estos trabajadores no cumplan con esos requisitos, podrán percibir la Asignación Universal Por Hijo (AUH).
Las asiganciones están destiandas a los trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la Ley N° 20.744, los trabajadores permanentes discontinuos a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 26.727 y los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 1694/06.
También lo están las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentran en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentran en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previsto en la Ley N° 20.744.
Por su parte, los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 26.727 y los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios en forma discontinua conservarán el derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares después del cese de la relación de trabajo, siempre que registrasen al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.
Cobrarán asignaciones Familiares del Régimen General: Hijo e Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad, Ayuda Escolar, Nacimiento, Matrimonio y Adopción y las Asignaciones Universales: Hijo, Hijo con Discapacidad, por Embarazo y Ayuda Escolar.
La ANSES recuerda que para la correcta liquidación de las asignaciones, es fundamental que los empleadores cumplan con sus obligaciones ante la AFIP, informando el carácter del trabajador, cuándo comienza su labor y también cuándo se encuentra con reserva de puesto, suspendido o deja de pertenecer a la empresa. Solo en el caso en el que el empleador no refleje en la Declaración Jurada la situación real del trabajador, se puede producir alguna demora en el pago por parte de la ANSES.