Los convencionales constituyentes sancionaron el texto definitivo de la carta magna local. Se modificaron 20 artículos y se incorporaron otros 30 nuevos. En este sentido, AgenHoy radio charló con Juan José Ciancio, congresal Nacional del PJ y director en la Dirección Especializada en Violencias en el Ministerio de Justicia y derechos humanos bonaerense.
Después de meses de debate, la provincia de La Rioja modificó su constitución con el voto afirmativo de la mayoría de los convencionales constituyentes. Los cambios incluyen la limitación de los mandatos de los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la incorporación de la renta básica universal y la incorporación de nuevos derechos ciudadanos.
La reforma constitucional, impulsada por el gobernador Ricardo Quintela, se aprobó el jueves pasado, en la doceava sesión que celebraba la convención constituyente elegida para ese fin. Se modificaron 20 artículos y se agregaron otros 30, con inclusión de derechos y terminología actualizada.
En el orden del día se trató el nuevo Preámbulo, la sistematización, renumeración y ordenamiento del texto constitucional y, como último punto, las cláusulas transitorias y disposiciones finales. Cada tema fue aprobado por unanimidad. Para que entre en vigencia, tendrá que ser publicada en el Boletín Oficial.
"En realidad es una construcción que se viene dando en un proceso de larga data que se materializa en lo que establecen las Convenciones Constituyentes. Se busca en la pluralidad y en la representación de todos los actores políticos. En este caso se reformaron 20 artículos y se incorporaron 30", dijo Ciancio.
Y agregó: "Lo que se ve en la consagración de los nuevos derechos sociales, humanos y comunitarios que establece la Constitución, es el ser humano en el centro de la decisión política y de las instituciones. La dignidad humana en el centro de las ideas de la Constitución".
Los principales cambios de la nueva constitución de La Rioja
- Renta universal básica: se trata de un ingreso de subsistencia destinado a los sectores más vulnerables de la población de entre 18 y 60 años. La implementación y fuente de financiamiento se establecerá por ley. En este punto, participó de los debates el diputado nacional del Frente Patria Grande, Itai Hagman.
- Periodicidad de los mandatos: tanto el gobernador y la vicegobernadora, como los parlamentarios del poder legislativo, podrán ejercer el cargo durante 4 años y ser reelectos por un período consecutivo. El mismo criterio aplica también a intendentes y concejales.
- Jueces con mandato limitado: se instituyó un límite de 10 años en el cargo para los jueces, pero quedó abierta la posibilidad de prórroga en el cargo.
- Paridad de género: en la conformación de listas y la conducción de los partidos políticos se instituye el requisito de paridad entre varones y mujeres. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en la legislación nacional, no se estableció la paridad en la sucesión ante renuncias al cargo.
- Coparticipación municipal: se garantiza la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera que no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. Además, se establece que los municipios perciban un piso mínimo del 20% de los recursos coparticipables de origen federal de libre disponibilidad y efectivamente acreditados.
- Asistencia de Víctimas: quien padezca un delito tendrá derecho a ser asistido gratuitamente en el proceso penal a través de un patrocinio jurídico a cargo del Estado.
- Defensoría de Niños: se definió la creación de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene el objeto de brindar acceso a la justicia de los sectores en situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
- Nuevos altos funcionarios judiciales: habrá dos jueces en el Tribunal Superior de Justicia, la incorporación de un Fiscal General Adjunto, un Defensor General Adjunto, una jueza electoral y un miembro del Consejo de la Magistratura (representante del sector académico).
- Incorporación de derechos sociales y comunitarios: se incorporaron los derechos a la igualdad y no discriminación; el derecho al agua, la energía y conectividad; los derechos de cuarta generación; y la perspectiva ambiental en torno al acceso a los bienes naturales.
- Propiedad, dominio exclusivo y excluyente de los bienes comunes naturales: se restringe al Estado provincial la exploración, explotación e industrialización con distribución de las regalías entre los departamentos en donde se ubiquen los bienes comunes naturales.