La resolución se publicó en el Boletín Oficial y rige desde el 1° de marzo. Establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el miércoles el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551.
"La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes", destacó la AFIP en un comunicado.
Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. La normativa dispone que los contratos alcanzados son los inmuebles urbanos, rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares.
También están comprendidos los locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Contempla además la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.
Vigencia y plazos
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 202 gozarán de un plazo excepcional hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
La información de los contratos se hará en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - reli-contribuyente". Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado.
El plazo para informar estas operaciones, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.