El trámite se comienza en la web de ARBA, luego se termina concurriendo a un punto más cercano a tu domicilio.

A raíz de la sanción de la ley impositiva para el ejercicio fiscal 2020, los jubilados y pensionados, titulares de inmuebles únicos (o cónyuges), con una valuación fiscal que no supere los $6.000.000, y con ingresos conjuntos menores a $36.000, estarán exentos del pago del impuesto inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires.

El trámite se comienza en la web de ARBA, luego se termina concurriendo a un punto ARBA más cercano a tu domicilio.

Los requisitos

  1. Ser el jubilado o pensionado y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario o poseedor de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar.
  2. Que el único ingreso de los beneficiarios sean haberes previsionales cuyos importes brutos en conjunto NO superen mensualmente el monto que establece la Ley Impositiva de cada año (para el año 2019: $36.000).
  3. Que el inmueble debe ser planta urbana edificada.
  4. Que la valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto de $6.000.000.
  5. Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT). Podés obtenerla desde la web o acercándote a nuestros PUNTO ARBA.
  6. Que el objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI del beneficiario, pudiendo verificar esta situación en nuestro sitio web o acercándote a nuestros PUNTO ARBA.
  7. Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
  8. Poseer correo electrónico

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN ¿sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Comprobante de cobro de jubilación y/o pensión del ANSES / IPS / Caja Profesional. Aclaración: de percibirse jubilación personal y pensión por cónyuge fallecido, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro.
  • Histórico haberes Anses y/o histórico haberes IPS.
  • Si no es beneficiario de alguno de los organismos de Seguridad Social: negativa del organismo al cual no posea jubilación.
  • En caso de ser extranjero, comprobante de cobro de jubilación y/o pensión, y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial. En su defecto, negativa de percepción de beneficio por el consulado o embajada correspondiente.
  • Escritura Pública, Contrato de Usufructo o Boleto de Compraventa con firmas Certificadas y pago del Impuesto de Sellos.
  • En caso de ser casado el solicitante: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
  • En caso de ser viudo/a el solicitante: Certificado de defunción del cónyuge.
  • En caso de parejas convivientes deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
  • Declaración Jurada de Solicitud/Afectación (R-999). Podes descargalo haciendo click aquí.

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