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No podrán suspender el servicio por falta de pago

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El ENRE formalizó la orden a Edenor y Edesur con la intención de «respetar el derecho de defensa de las personas usuarias y brindarles información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretenden cobrar y su procedencia».

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad ordenó a las distribuidoras electricas que se abstengan de suspender servicios por falta de pago de consumos no registrados (CNR), a través de la resolución 37/2021.

La disposición prohibe la suspensión de la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias, como así también abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no el reclamo por parte de la persona usuaria.

La medida se adoptó tras un «incremento notable de los reclamos en la facturación de Edesur y Edenor, que en su gran mayoría se originan en la aplicación de consumos no registrados».

La resolución suspende la aplicación de los cargos hasta tanto «se audite la información requerida a las distribuidoras acerca del modo en que se llevan a cabo los procedimientos para la aplicación de CNR».

Estos procedimientos «deben respetar el derecho de defensa de las personas usuarias y brindarles información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretenden cobrar y su procedencia», aclaró el ENRE.

Si bien en determinadas circunstancias las distribuidoras están habilitadas a emitir facturas complementarias por recupero de CNR, el Reglamento de Suministro «establece requisitos puntuales para permitir la inclusión de cargos en concepto de recupero de energía, los cuales, según se pudo evaluar, no son respetados».



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