La Corte Suprema convalidó las sentencias contra Enrique Mathov y Rubén Santos quienes dieron la orden el 20 de diciembre de 2001. La decisión sienta un precedente único en Argentina y la región y confirma que los funcionarios políticos tienen responsabilidad penal por las consecuencias de sus órdenes de reprimir. Al respecto, el abogado penalista Paolo Zaniratto conversó con AgenHoy radio.

El 20 de diciembre de 2001, el gobierno de Fernando De la Rúa ordenó la represión de la protesta en las calles de la ciudad de Buenos Aires. Gastón Riva, Carlos Almirón, Diego Lamagna, Gustavo Benedetto y Alberto Márquez fueron asesinados como consecuencia de esa orden y otras muchas personas fueron heridas. A casi 23 años de aquel día y después de un extenso camino judicial, la Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas al entonces secretario de Seguridad Enrique Mathov y al ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos. Confirmó, de esta manera, que los funcionarios políticos tienen responsabilidad penal por las consecuencias de la orden de reprimir y que la conducción política de las fuerzas de seguridad debe responder por los efectos de los operativos y cómo se utiliza la fuerza.

Esta decisión de la Corte sienta un precedente único para Argentina y América Latina en estos tiempos en los que vemos crecer el uso de la violencia estatal contra quienes salen a las calles a protestar. En democracia, los derechos a reunirse y manifestarse son derechos básicos y el uso de la fuerza por parte de los organismos de seguridad del Estado tiene límites estrictos cuyo incumplimiento implica responsabilidades, no solo para los autores materiales, sino también para las autoridades de esas fuerzas.

Mathov y Santos fueron declarados culpables en 2016 tras un juicio oral en el Tribunal Oral Federal 6 por la muerte de Riva, Almirón y Lamagna, y por las heridas que la Policía causó a otras 20 personas durante las protestas en Plaza de Mayo, en medio del estado de sitio que había decretado De la Rúa. El veredicto de ese juicio oral fue apelado, la Cámara Federal de Casación lo revisó y ordenó modificar las penas, que en 2021 fueron reducidas a 4 años y 3 meses de prisión, en el caso de Mathov, y de 3 años y 6 meses, en el de Santos. Tras el fallo de la Corte, el Tribunal Oral 6 ordenó sus detenciones.