El Ministerio de Salud prohibió la importación, distribución, comercialización, la publicidad, y cualquier modalidad de promoción y patrocinio "en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco" habitualmente llamados "Productos de Tabaco Calentado" (PTCs). Según la Resolución 565/2023 de la cartera sanitaria, la prohibición se extiende "al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas".