Tal como comunicó el Banco Central (BCRA), los bancos no podrán aplicar descuentos sobre el monto del bono del Refuerzo de Ingresos que la Anses deposite a jubilados, pensionados o trabajadores que lo reciban, dado el carácter alimentario que tiene la transferencia. Los detalles, en la nota.
Esto incluye a operaciones concertadas con la propia entidad o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, entre otras.
A partir de ello, los bancos "deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes que se acreditan en concepto de las prestaciones en cuestión y, eventualmente, para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes que se pudieran descontar en caso de tener implementado en las entidades procesos de débitos automáticos inmediatamente concurrentes con acreditaciones que alcanzaren a los conceptos señalados".
"Por otra parte, les requerimos realizar las acciones preventivas necesarias a fin de facilitar el trámite de apertura de cuentas gratuitas por parte de aquellos beneficiarios que no posean una cuenta abierta a su nombre en la cual acreditar las prestaciones dinerarias de que se trata", señaló la autoridad monetaria.
Asimismo, pidió a las entidades que actúan como pagadoras de beneficios ordenados por la Anses, que notifiquen a ese organismo los mecanismos de vinculación de clientes en forma no presencial para su difusión -por parte de ésta- a los interesados.