El abogado Dante López brindó algunas precisiones ante este cuestionamiento. Hay muchas dudas respecto a la responsabilidad de los herederos frente a las deudas del difunto. ¿Hay que pagarlas? ¿O la deuda se extingue con el fallecimiento del que la contrajo?
El profesional fue categórico al explicar en #EntreAmigos que "cuando fallece una persona hay cuestiones que se transmiten a los herederos y otras que se extinguen en el momento. Por ejemplo la responsabilidad penal, que termina en la persona".
Sin embargo, "la responsabilidad civil se puede reclamar a los herederos. Muchas de las cuestiones las resuelven los seguros, como en los accidentes o las tarjetas de crédito".
En ese sentido graficó que "lo primero que hay que hacer es ver la película completa. Es decir, la persona murió y tiene 2 casas y una deuda con un tercero. Todo, es decir la deuda y los bienes, están dentro del patrimonio. Y lo que heredan los herederos es un patrimonio, lo bueno y lo malo, el pasivo y el activo. Por lo general, lo que más se suele destacar no son las deudas, son casos más de excepción".
Agregó que "en principio el heredero no responde más allá del valor de la herencia, no puede terminar peor que sin la herencia, no la acepta y ya está. No puede ser más gravosa la aceptación que no aceptarla. ¿Entonces con qué responde? solamente con los bienes de la herencia, y no más allá de su valor".
El abogado explicó además que "con el cambio de código la responsabilidad del heredero es un poco mayor que antes. Se está buscando darle un poco más de responsabilidades, sobre todo cuando el heredero acciona de forma fraudulenta. Es decir si intenta evadir la herencia o defraudar a algún acreedor de la persona fallecida. En esos casos está siendo un poco más agresivo el código respecto al anterior".









