INICIO VARIOS ¿Se puede revelar la identidad de los casos con coronavirus?

¿Se puede revelar la identidad de los casos con coronavirus?

En Argentina, dar a conocer el nombre y apellido de los pacientes es un delito. Así lo disponen las leyes vigentes. ¿De qué trata la Ley 25326, más conocida como “Ley de Protección de Datos Personales”?

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) comunicó que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

En este sentido, la Agencia remarcó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

  • Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículos 2 y 7 – Ley 25.326).
  • La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 – Ley 25.326).
  • Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 – Ley 25.326).
  • La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (artículo 10 – Ley 25.326).
  • Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (artículo 4, inciso 3 y artículo 5 – Ley 25.326).
  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b – Ley 25.326).

Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.

¿QUÉ DICE LA LEY 25326?

La Ley 25.326 fue sancionada el 4 de octubre del año 2000 y publicada en el Boletín Oficial en noviembre del mismo año.

Rige desde aquel entonces, la “Ley de protección de datos personales” o “hábeas data”, que protege si los datos de identidad, de salud o de crédito son usados sin el consentimiento.

En el caso de personas fallecidos, el artículo 10 establece la obligación de secreto profesional que subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente.

RECOMENDACIONES MUNDIALES SOBRE PRIVACIDAD

Con el fin de colaborar en el desafío que implica abordar el avance del Coronavirus COVID-19 y el intercambio de datos de salud, el Comité Ejecutivo de la Asamblea Global de Privacidad (GPA por sus siglas en inglés) emitió un documento orientador sobre las regulaciones a nivel mundial en materia de protección de datos personales.

Es así como señalan que “los datos de salud se consideran sensibles en muchas jurisdicciones”

QUÉ DICE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó el 30 de marzo, una serie de directrices donde destacan “la importancia de mantener la información actualizada, lo que exige una comunicación frecuente y transparente con la sociedad”

Además, resalta el comunicado que exista “una fuerte implicación de las comunidades para que el público pueda seguir confiando en que el sistema responda de forma segura a sus necesidades esenciales”



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