Un artículo de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, permitirá a cientos de sociedades comerciales de todo el país superar la crisis y sumarse a la reactivación económica, según evaluaron cámaras empresarias y estudios jurídicos.
"El artículo 59° de la Ley 27.541 (sancionada a mediados de diciembre) suspendió transitoriamente los artículos 94° inciso 5, y 206°, de la Ley General de Sociedades, que prevén la disolución por pérdida del capital social, o bien su reducción obligatoria, en función de la magnitud del resultado negativo que reflejen los estados contables de ejercicio de cada compañía", explicó Victoria Bengochea, de MBP Partners Abogados.
Esa suspensión se aplicó en otros períodos de crisis, como ocurrió con la Ley 23.697 de Emergencia Económica desde septiembre de 1989 hasta septiembre de 1991; el decreto 1269/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, sus prórrogas respectivas desde julio de 2002 hasta 2005; y la Ley 26.078 de Presupuesto General de la Administración para el ejercicio 2006.
El Gobierno nacional buscó en esta ocasión sortear una de las consecuencias directas de la crisis económica: los malos resultados empresarios, ya que aquellas firmas que no pueden recomponer su patrimonio se ven en la situación de disolución por pérdidas o reducción obligatoria de capital.
En este sentido, dicen los análisis de abogados asesores de empresas, la ley optó por suspender la aplicación de las disposiciones mencionadas para no forzar la disolución de sociedades locales ni la reducción de su capital, y propender la conservación de la empresa más allá del contexto actual.
De esta forma, las sociedades que emitan sus estados contables entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020 que reflejen resultados negativos, no se vean obligadas a recomponer su patrimonio ni resolver su disolución o reducción de capital.
“Por el contrario, esas compañías -en su gran mayoría pymes de todos los sectores afectadas por graves dificultades económicas- podrán continuar con sus actividades en las condiciones patrimoniales en que se encuentren”, indicaron a Télam voceros de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme).
Se evita así el cierre de sociedades comerciales integrantes del ecosistema social y comunitario, que se vieron inmersas en un contexto crítico que las impactó en forma directa mediante disminución en la facturación, dificultades de pago de impuestos, eliminación de puestos de trabajo y demora en pagos a proveedores.
Según la legislación ahora suspendida, la disolución corresponde cuando el pasivo social es superior al activo, es decir, cuando las pérdidas -luego de absorbidas la totalidad de las reservas voluntarias y legales-, superan el monto del capital social y sus componentes, sin que sus accionistas tengan la posibilidad de recomponer el patrimonio mediante un reintegro o aumento de capital.
La reducción obligatoria de capital social, en tanto, es obligatoria si “las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital social”, según la ley de Sociedades Comerciales, siempre que los accionistas no dispongan una recomposición de ese capital.
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