Sabé qué es el voto, a partir de qué edad podés votar, qué es el padrón electoral y qué tenés que hacer cuando vas a elegir.

¿Para qué votamos?

Votamos para ejercer el derecho político a elegir las autoridades que van a representarnos en los distintos cargos públicos del país.

Constitución Nacional, Art. 1, 22 y 37.

¿Cómo es el voto?

El voto es universal, igual, secreto y obligatorio.

Es universal: porque es un derecho que le corresponde a todos los argentinos mayores de 16 años independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social.

Es igual: El valor que tiene tu voto es el mismo para todos los ciudadanos. Una persona, un voto.

Es secreto: para que nadie pueda influir en tu voto.

Es obligatorio: Votar no es solo un derecho, es un deber.

Constitución Nacional, Art. 37.

¿Qué es la ley del voto joven?

Es la que permite que los jóvenes argentinos desde los 16 años puedan votar. Antes de esta ley se podía votar recién a partir de los 18 años.

Ley 346, Art. 7.

Si cumplo 16 años justo el día de la elección ¿puedo votar?

Sí, siempre que tengas hecha en el DNI la actualización de los 14 años y estés inscripto en el padrón. El padrón electoral es la lista de todas las personas habilitadas para votar.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 2 y 30.

Ley 17.671, Registro Nacional de las personas, Art. 10 inciso b.

El voto joven, ¿se aplica en todo el territorio del país?

Se aplica en todo el territorio del país para la elección de candidatos nacionales. Es decir, para elegir Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados de la Nación. En el caso de los candidatos locales (legisladores provinciales, concejales, intendentes y gobernadores) se aplica la ley vigente en cada provincia que establece la edad a partir de la cual se puede votar. Consultá en tu provincia.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 1.

¿Qué hago si mi nombre o el número de mi documento se publicaron con error en el padrón electoral?

Hasta 20 días antes de las elecciones tenés derecho a pedir que se corrijan los errores. La forma de hacerlo es siempre gratuita, personalmente o por carta certificada con aviso de recepción.

Ley 19.945, Código Nacional Electoral, Art. 33.

¿Con qué documento voto?

Si tenés 16 o 17 años, tenés que votar con tu DNI actualizado. La actualización es la que tuviste que hacer cuando cumpliste 14 años.

Ley 17.671, Registro Nacional de las personas, Art. 10 inciso b.

¿Tengo que votar obligatoriamente?

Sí, porque la Constitución Nacional y la ley determinan que el voto es obligatorio. Sin embargo, la ley no establece ninguna sanción para los menores de 18 años que no voten.

Constitución Nacional, Art. 37.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 12 y 125.

¿Cómo sé si puedo votar?

Podés votar si estás en el padrón electoral.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 88.

¿Qué es el padrón electoral?

Es el registro o lista de todas las personas que pueden votar. Tiene los siguientes datos de todos los votantes: nombre y apellido, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento, entre otros.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 15.

¿Dónde puedo consultar el padrón?

Entrando al del sitio padrón electoral https://padronelectoral.org . Es importante que revises que tus datos estén incorporados en forma correcta. Además, podés consultar el lugar de votación y la mesa que te corresponden.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 26.

¿Qué necesito para votar?

Para poder votar necesitás tu documento de identidad y estar inscripto en el padrón.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 88.

¿Qué tengo que hacer el día que voy a votar?

El día que vas a votar tenés que cumplir con estos pasos:

Dirigite al lugar en el que votás, según el padrón. Por lo general, se vota en escuelas del barrio en el que vivís.

Hacelo dentro del horario de votación. El acto abre a las 8:00 hs. y finaliza a las 18 hs.

Buscá la mesa que te corresponde según el padrón electoral. Cada mesa tiene un número.

Allí tenés que mostrar tu DNI ante las autoridades de mesa.

Luego, te darán un sobre abierto y vacío con la firma del presidente de mesa para que pongas dentro la boleta del candidato al que elegís votar. Retendrán tu DNI hasta que dejes tu voto dentro de la urna.

Luego, te indicarán dónde está el cuarto oscuro, que es el lugar donde se encuentran todas las boletas de los distintos partidos, para que pongas la que preferís en el sobre que te dieron. Es un acto privado y nadie debe interrumpirte. Si llegan a faltar boletas, salí a pedirlas sin mencionar nombre de agrupaciones políticas.

No olvides cerrar el sobre antes de salir.

Finalmente, pone tu voto en la urna.

Luego, tenés que firmar el padrón que tiene la autoridad de mesa, para dejar constancia de tu votación.

El presidente de mesa tiene que entregarte una constancia por escrito de que votaste y devolverte el DNI.

Cumplidos estos pasos, tu voto ya fue emitido.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 86, 93, 94 y 95.

¿Qué es el voto en blanco?

Votás en blanco cuando entregás el sobre vacío, sin elegir a ningún candidato. En la boleta electrónica hay una opción en la pantalla: "voto en blanco" El voto en blanco es un voto válido.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 101 punto 4 III.

¿Cuándo un voto es nulo?

Un voto es nulo cuando:

El sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo.

La boleta está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir.

En el sobre hay objetos extraños.

Ley 19.945. Código Nacional Electoral, Art. 101 punto 4 II.